Precios de Transferencia

Precios de Transferencia en El Salvador

El Articulo 62-A inciso primero del Código Tributario, establece que para efectos tributarios, por las operaciones con sujetos relacionados, con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, los precios y montos deberán determinarse, considerando los precios de mercado utilizados en operaciones de la misma especie entre sujetos independientes.

Para poder cumplir con la anterior normativa es necesario que los contribuyentes realicen un estudio de precios de transferencia o de mercado, verificando que los precios que están transando con sujetos relacionados y con los ubicados en regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean los mismos que se transarían entre sujetos independientes en las mismas circunstancias.

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